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Estatutos de la Sociedad Chilena de Hematología

TITULO I.- DEL NOMBRE, DURACION Y FINALIDADES

ARTICULO 1.- Constituyése una Corporación de Derecho Privado regida por los presentes Estatutos y por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento de Conseción de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, que se denominará “Sociedad Chilena de Hematología”. Su duración será indefinida y estará domiciliada en la comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades o formar filiales en otros puntos del país.

ARTICULO 2.- La Sociedad tiene los siguientes fines y objetivos:

a) Reunir a los profesionales vinculados a la Hematología y Medicina Transfusional, y facilitar la comunicación entre ellos;

b) Promover en Chile el conocimiento científico de esas especialidades y divulgar los problemas que afectan su ejercicio profesional y enseñanza;

c) Estimular el constante perfeccionamientro de los asociados y difundir los conocimientos relacionados con sus especialidades;

d) Solicitar a las autoridades competentes la elaboración de políticas, planes y programas destinados a perfeccionar las acciones de salud relacionadas con la Hematologìa y Medicina Transfusional y el funcionamiento de los establecimientos que las otorgan;

e) Promover la interrelación entre esta sociedad y sociedades afines, nacionales e internacionales.

ARTICULO 3.- Para alcanzar esos objejtivos, la Sociedad podrá utilizar los siguientes medios:

a) Efectuar reuniones períodicas, cursos, congresos y otras formas de comunicación oral o audiovisual;

b) Mantener bibliotecas y banco de datos, o fomentar su creación y efectuar publicaciones;

c) Realizar actividades mutuales, sociales y de perfeccionamiento entre sus socios;

d) Elaborar proyectos de normas técnicas y jurídicas para ser presentados a las autoridades competentes, y colaborar con ellas;

e) Asesorar y contribuir con las investigaciones que sean de especial interés para cumplir los fines de la Sociedad; y

f) Designar representantes a las diferentes sociedades internacionales y mantener canales de comunicación con ellas.

TITULO II.- DEL PATRIMONIO

ARTICULO 4.- El patrimonio de la Sociedad estará constituido por:

a) Las cuotas de incorporación, y las ordinarias y extraordinarias. Las dos primeras serán fijadas anualmente por la Asamblea General, a propuesta del Directorio; las cuotas extraordinarias serán fijadas por el Directorio. Ninguna cuota podrá ser rinferior a una Unidad de Fomento ni superior a cinco U.F. anuales;

b) Las donaciones, aportes o financiamiento de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

c) Los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera la Sociedad en el futuro, a cualquier título y los frutos de esos bienes;

d) El producto de las actividades que realice y de los eventos que organice la Sociedad.

TITULO III.- DE LOS SOCIOS

ARTICULO 5.- Existirán tres clases de socios: titulares, honorarios y adherentes.

ARTICULO 6.- Tendrán la calidad de socios titular los profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de médico cirujano, tecnólogo médico, bioquímico, químico farmacéutico, enfermera y otras profesiones afines a la especialidad de Hematología y Medicina Transfusional;

b) Acreditar, al momento de su postulación, la especialidad correspondiente o los requisitos complementarios que le exija el Directorio para verificar su calidad de especialista; y

c) Ser aceptado como tal por el Directorio, después de haber sido postulado por dos socios titulares;

ARTICULO 7.- Serán socios honorarios los que adquieran esa calidad por acuerdo mayoritario de la Asamblea, en virtud de su trayectoria docente, su aporte a la Sociedad o su experiencia profesional.

ARTICULO 8.- Son adherentes aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos curriculares, no tienen la disponibilidad horaria para cumplir las obligaciones de miembro titular, o están en trámite de postulación; pero se han inscrito en un registro especial para colaborar con la Sociedad y han sido aceptados como tales por el Directorio.

ARTICULO 9.- Los socios honorarios y adherentes sólo tienen derecho a participar en las Asambleas con derecho a voz y en las actividades profesionales que realice la sociedad, pero no pueden percibir ningún beneficio social. Además no están obligados a cumplir lo previstro en las letras a), b) y c) del Artículo 11.

ARTICULO 10.- Los socios titulares tienen derecho a elegir y ser elegidos, con las limitaciones previstas en el articulo 24º de este Estatuto; participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto; y gozar de los beneficios que acuerden las Asambleas y el Directorio.

ARTICULO 11.- Los socios titulares tendrán las siguientes obligaciones:

a) Pagar las cuotas sociales en forma oportuna;

b) Asistir a las reuniones y participar activamente en las actividades que organice, programe o patrocine la Sociedad;

c) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos;

d) Cumplir los acuerdos que se adopten por los órganos de administración;

ARTICULO 12.- La calidad de socio se pierde por:

a) Fallecimiento o renuncia voluntaria del socio:

b) Por no pago de las cuotas sociales durante un período de dos años cuando se trate de socios titulares; y

c) Por explusión acordada en forma unánime y fundada por el Directorio, considerando los votos de los integrantes que asistan a la reunión respectiva;

ARTICULO 13.- Los profesionales cuya postulación ha sido rechazada por el Directorio o hayan sido expulsados por éste, podrán recurrir ante la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre después del acuerdo que se impugna.

TITULO IV.- DE LOS ORGANOS

ARTICULO 14.-La Sociedad tendrá los siguientes órganos internos:

a) Las Asambleas Generales de socios;

b) El Directorio;

c) Los Capítulos; y

d) La Junta de Vigilancia

TITULO V.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES



ARTICULO 15.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, en el mes de octubre. Las segundas tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la sociedad y en ellas sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias indicadas en los avisos de citación.

ARTITULO 16.- Sólo en Asamblea General Extraordinarias podrá tratarse la modificaciòn de los estatutos, la disolución de la Sociedad y la venta o hipoteca de los bienes inmuebles. La modificación y la disolución de la Sociedad y la venta o hipoteca de los bienes inmuebles. La modificaciòn y la disolucón precitadas deberán ser acordadas por los dos tercios de los asistentes.

ARTICULO 17.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de Santiago que tenga circulación nacional, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quorum no se lleve a efecto la primera.

ARTICULO 18.- Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios, y en segunda, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.

ARTICULO 19.- De las liberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios designados por cada Asamblea. En dichas actas los socios asistentes a la Asamblea pordrán estampar las reclamaciones concenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

ARTICULO 20.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Sociedad y actuará como Secretario el del Directorio.

ARTICULO 21.- En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier materia relacionada con los fines y objetivos de la Sociedad y en todo caso las siguientes:

a) Rendición de cuentas del Directorio;

b) Elección del Directorio y de la Junta de Vigilancia, cuando corresponda;

c) Aprobación de un programa anual de actividades de la Sociedad;

d) Aprobación de los Reglamentos Internos de la Sociedad.

TITULO VI.- DEL DIRECTORIO

ARTICULO 22.- El directorio estará integrado por los siguientes cargos:

a) El Presidente;

b) Un Vicepresidente;

c) El Presidente Saliente (Past President)

d) El Secretario;

e) El Tesorero; y

f) Seis Directores

ARTICULO 23.- El directorio se eligirá cada dos años en la Asamblea General Ordinaria anual, en la que cada socio sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de directivos que deban elegirse.

ARTICULO 24.- El Presidente, el Vicepresidente y la mitad de los Directores deberán contar con el título de médico cirujano. Sólo podrán postular al cargo de Presidente los socios que se hayan desempeñado en cargados directivos durante un tiempo mínimo de cuatro años.

ARTICULO 25.- El Past President integrará el Directorio por derecho propio, al igual que los Presidentes de los Capítulos. Estos últimos ocuparán los cargos contemplados en la letra f) del artículo 22º, hasta un máximo de tres cupos.

ARTICULO 26.- El Directorio sesionará a lo menos una vez al mes. En la primera sesión que realice después de la Asamblea General Ordinaria, deberá designar de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. El Primero será elegido por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, y los demás por mayoría relativa.

ARTICULO 27.- El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.

ARTICULO 28.- En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al director reemplazado.

ARTICULO 29.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Dirigir a la Sociedad y administrar sus bienes;

b) Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la tercera parte de los socios, indicando el objeto;

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Sociedad y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios;

d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; y

e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria correspondiente de la inversión de los fondos y de la marcha de la Sociedad durante el período en que ejerza sus funciones.

ARTICULO 30.- De las liberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que serán firmadas por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.

ARTICULO 31.- El Presidente del Directorio lo será también de la Sociedad; la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá los siguientes deberes y atribuciones especiales:

a) Presidir las Asambleas Generales de Socios y el Directorio;

b) Conferir poderes en materia judicial y delegar la representación extrajudicial de la Sociedad,

c) Firmar los documentos oficiales de la entidad; y

d) Realizar las funciones que le encomiende el Directorio o la Asamblea.

ARTICULO 32.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, y si éste faltare por el Director que establezca el orden de precedencia fijado por el Directorio.

ARTICULO 33.- El Secretario del Directorio desempeña el mismo cargo en las Asambleas Generales. Llevará los libros de actas y los archivos de la Sociedad y certificará los actos de los órganos directivos de la entidad. Además tendrá los siguientes deberes y atribuciones;

a) Preparar la tabla y redactar y dar lectura a las actas de las diferentes sesiones;

b) Redactar y firmar la correspondencia de la Sociedad, junto con el Presidente;

c) Llevar el registro general de socios de la Sociedad; y

d) Desempeñar las demás funciones que el Directorio le encomiende.

ARTICULO 34.- El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Intervenir en la administración de los fondos de la Sociedad y supervigilar sus finanzas;

b) Custodiar los fondos, títulos y valores de la Sociedad;

c) Rendir cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión

d) Controlar los ingresos y egresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la Sociedad;

e) Firmar, junto con el Presidente, los documentos bancarios y comerciales, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos o previa autorización del Directorio;

TITULO VII.- DE LOS CAPITULOS



ARTICULO 35.- Sin perjuicio de participar en las actividades generales de la Sociedad, los socios podrán incorporarse a los Capítulos Profesionales, que estarán destinados a fomentar las diversas sub-especialidades que coexisten dentro de la agrupación y se regirán por reglamentos internos dictados por cada Capítulo, que definirán su funcionamiento.

ARTICULO 36.- Los Capítulos estarán formadas por a lo menos cincuenta socios titulares y deberán elegir siete directores que serán elegidos por los profesionales que formen el capítulo. Su presidente integrará el Directorio General por derecho propio.

ARTICULO 37.- Se reunirán a lo menos una vez al mes y podrán organizar charlas, seminarios u otras actividades de promoción o formación, informando al Directorio General sobre sus actividades.

ARTICULO 38.- El Presiente de la Sociedad delegará en los Presidentes de los Capítulos todas las materias específicas atingentes a cada uno de ellos, en la medida que no infrinja lo dispuesto en el artículo 31 de estos estatutos.

ARTICULO 39.- Para financiar sus actividades, cada Capítulo recibirá de la Tesorería un aporte mensual que fijará la Asamblea General, el que no podrá ser inferior al 50% de las cuotas que pagan los socios que lo integran. Además, le corresponderá el 70% de los ingresos netos producidos por las actividades desarrolladas por el Capítulo.

ARTICULO 40.- Habrá una Junta de Vigilancia compuesta por tres socios titulares, elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Socios, que tendrá las siguientes funciones privativas:

a) Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los compromisos de ingreso que el Tesorero debe exhibirle;

b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas;

c) Informar en Asambleas Generales sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas, dando cuenta de cualquier irregularidad que notare;

d) Elevar a la Asamblea General Ordinaria anual, un informe escrito sobre el balance que presentará el Directorio, y recomendando la aprobación o rechazo parcial o total del mismo; y

e) Comprobar la exactitud del inventario.

TITULO IX.- DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 41.- La reforma de los Estatutos debe acordarse en Asamblea General Extraordinaria de Socios citada especialmente para este efecto. La convocatoria a esta Asamblea puede tener origen tanto en un acuerdo del Directorio como en la petición escrita de la tercera parte de los socios activos. La asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro ministro de fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

ARTICULO 42.- La reforma deberá acordarse por el voto conforme de los tercios, a lo menos, de los socios activos de la Sociedad que concurran a la Asamblea General Extraordinaria. Una vez acordada, el Presidente de la Sociedad solicitará al Presidente de la República la aprobación de la reforma de los Estatutos.

TITULO X.- DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Articulo 43.- La disolución de la Sociedad sólo podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los socios activos presentes en la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para tal efecto.

Artículo 44.- Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Sociedad, sus bienes pasarán a la Sociedad Médica de Santiago, entidad que goza de Personalidad Jurídica.


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